miércoles, 30 de enero de 2013
lunes, 17 de diciembre de 2012
EL MUNDO DEL DERECHO PROBATORIO
DIAPOSITIVAS - MODELOS PEDAGÓGICOS CONDUCTAS CRIMINALES
¿QUE HACE EL ESTADO PARA PROTEGER A LAS VICTIMAS?
RTA/: Un breve ejemplo de ello es....
¿Qué
es el Derecho Probatorio?
Es un
conjunto de normas jurídicas que regulan todo lo atinente a la prueba ,es
decir, lo atinente a la instrucción probatoria y valoración probatoria.
¿Que es la prueba?
Es la
expresión prueba tiene varias significaciones: en un sentido muy amplio
podríamos decir que prueba es todo medio que sirve para investigar y demostrar
cualquier cosa buena. Ya en un sentido mas restringido, desde el punto de vista
jurídico pero que sigue siendo amplio, podemos decir que prueba es el conjunto
de motivos y razones que suministra certeza en el proceso.
Que es la necesidad de la prueba: se refiere este principio a la necesidad de que los hechos sobre
los cuales debe fundarse la decisión
judicial estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por
cualquiera de los interesados. Al juez le esta prohibido basarse en el
conocimiento privado para dictar sentencia; su decisión se basara en pruebas
oportuna y legalmente recaudadas.
Que es la unidad de la prueba: significa que no importa cuantos medios de la misma clase o
diversa sean, existe una unidad de fin y
de función en esa prueba: obtener la convicción o certeza del juez y suministrarle” los medios de fallar
conforme ala justicia”
Que es la comunidad de la prueba:
La comunidad de la pruebas habla de comunidad por que cualquiera de las dos partes sin
importar quien aporta la prueba puede pedirla para comprobar la existencia o
inexistencia de un hecho.
¿Cuando las partes deben de conocer las pruebas?
Deben de conocer las pruebas y
deben intervenir en la práctica de ellas porque podrán OBJETARLAS, DISCUTIRLAS,
Ej:
En las demanda se puede probar
1 En la demanda
2 Contestación
3 Incidentes
4 Demanda de reconvención
5 En la audiencia de 101
6 En el escrito de excepciones
7 Reforma de la demanda
Preclusión de la prueba
esta se trata de una formalidad de tiempo u oportunidad para la práctica
de la prueba, puesto impone a la parte interesada en suministrarla , la
necesidad de hacerlo en la etapa pertinente del proceso, para que no se pierda
esta oportunidad.
QUE ES LA CONDUCENCIA Y LA PERTENENCIA : La conducencia: es una comparación entre
el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en
el proceso con el empleo de ese medio probatorio... Pertinencia es la capacidad que tiene una prueba de aportar hechos
que tienen que ver con el objeto de
prueba. La idoneidad del indica que la ley permite probar con ese medio el hecho a que se pretende aplicar, por
ejemplo con testimonios o confesión.
El objeto de la prueba
1. Quien debe
probar: las partes interesadas en un proceso. 2. Que puede ser
objeto de prueba 3. Las personas en
general (naturales o jurídicas) 4. Los hechos de la naturaleza 5. Las cosas o los objeto naturales
Que
es le fuerza mayor: es ajena a la voluntad del
hombre, es un hecho que no se puede evitar ni prever un evento de la
naturaleza.
Caso
fortuito: intervienen los hombres, Cuando
hablamos de un caso fortuito se considera fortuito el hecho causado por
mero accidente, totalmente imprevisto, sin que medie dolo ni culpa del sujeto.
La costumbre como objeto de
prueba: reputación de una costumbre general determinada
Art 189 cpc se prueba con 5
comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que dan cuenta
razonable de los hechos y requisitos exigidos
Cuales son los sistemas de
la valoración de la prueba
·
libre apreciación
·
tarifa legal ya no existe
no se aplica
·
sana critica
La sana critica es la unión dela lógica y de la
experiencia si excesiva abstracción
intelectual
Reglas de la experiencia:
Es una forma específica de
conocimiento que se origina por la percepción inmediata
de una impresión. El
juez por experiencia de hechos anteriores puede dar una
valoración a los
nuevos.
Características
· Se garantiza el derecho a la contradicción. Defensa
· las reglas de la experiencia deben ir acorde con la evolución del
hombre.
· Verdad sabida y buena guardada.
· Es verdad sabida todo acto basado en un criterio de proporcionalidad, no puede tener como supuesto valorativo la buena fe de su designio, seria un
contrasentido partir de un presupuesto contrario.
LA CARGA DE LA PRUEBA
·
Es una situación jurídica que establece cual de las partes debe probar un hecho en el proceso. le corresponde probar a la parte demandante los hechos de sus pretensiones, y a las demandados los hechos de las excepciones
· Se hace en una etapa especifica y un termino establecido la ley
NOTAS
Después de tres días siguientes de la conciliación se pueden pasar por escrito las pruebas. Los testimonio no se tachan de falsos si no de sospechosos. El juez emite autos y sentencias. El recurso de apelación se interpone para modificar o revocar una decisión. Ante el auto que niega la practica de prueba procede el recurso de apelación en efecto suspensivo.
· Ante el auto que niega la apertura de la etapa probatoria procede el recurso de apelación en efecto suspensivo, Ante el auto que niega el señalamiento del termino para la practica de pruebas procede el recuso de apelación en efecto suspensivo, Ante el auto que abre la etapa probatoria procede el recurso de reposición se presenta y resuelve el mismo. Ante el auto que decrete pruebas de oficio no procede ningún recurso.
EJEMPLOS:
OBJETO DE LA PRUEBA
Es determinar lo que se investiga en el proceso, es lo que hay que determinar en el proceso.
Eugenio Floriam: "thema probandi" Entiende por tal, la cosa, circunstancia o acontecimiento cuyo conocimiento se requiere en el proceso, es indispensable para la resolución del proceso.
Ej. 1:
Proceso laboral donde se demanda indemnización por despido sin justa causa. Lo primero que se debe probar es el contrato laboral, además de esto se debe probar también la injusticia de la terminación del contrato.
Hay que partir de la existencia del contrato y luego a partir de ahí las cláusulas del contrato.
Ej. 2:
En una responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, hay que determinar la ocurrencia del accidente, luego, en segundo lugar las consecuencias en la persona, las lesiones, secuelas, incapacidad.
Además de eso, establecer la relación de causalidad entre quien conducía el auto y el ofendido. Se debe mirar entonces de quien es la culpa determinante (conductor o herido) y si no es posible determinarla se debe absolver con base en el principio in dubio pro reo.
Ej. 3:
En un delito de acceso carnal violento, se debe determinar primero el hecho de ese acceso carnal, es decir, que alguien (el sujeto a quien se imputa el delito) fue el que cometió el acceso carnal por medios violentos, se debe analizar l hecho de la violencia.
2. MEDIO DE PRUEBA: Es el acto de la persona física
Lo ha entendido la "doctrina tradicional" como el acto de la persona física por medio del cual se aporta al proceso el conocimiento del objeto. Es un comportamiento humano.
Ej. 1:
El testimonio es un medio de prueba, por medio de éste se lleva al juez el conocimiento del hecho constitutivo de prueba, el testigo tiene , adquiere y transmite el conocimiento. Ese hecho es una percepción psicológica. La declaración es el soporte objetivo de ese medio de probatorio.
Ej. 2: El dictamen pericial.
Ej. 3: La inspección judicial.
Ej. 4: Documentos.
Ha sido discutible si el indicio (que es complejo) corresponde a razonamientos que parten de una base. Es un acto de la persona física
EL
TESTIGO:
Es el órgano de prueba en la prueba testimonial, es decir, la persona
física que declara algo que es de importancia para el objeto de la prueba. En
otros términos, el testigo es la persona física que suministra el conocimiento
del objeto de prueba.
La
persona es llamada a declarar porque es testigo, no lo es por el simple hecho
de ser llamada a declarar.
No
toda persona que es llamada a declarar es testigo: porque puede ser llamada a
declarar sobre unos hechos y resulta ser que no es conocedor de esos hechos.
Pero la persona es llamada a declarar porque es testigo, es decir, porque ha
percibido hechos que interesan al proceso de carácter judicial o
administrativo.
ELEMENTOS MATERIALES
PROBATORIOS Y EVIDENCIA FISICA
LUGAR
DE LOS HECHOS ESCENA
Es
el lugar real o supuesto de la comisión del acto sometido a indagación, y donde
suelen quedar los vestigios materiales más importantes de su comisión
1. Art. 39 “lugar en donde se cometió
el hecho”
2. Art. 43: “Lugar en donde ocurrió el
delito”
3. Art. 143: “lugar de los hechos”
4. Art. 205, 213: “Inspección en el
lugar del hecho”
5. Art. 146 # 1: “conservación de la
escena de hechos delictivos”
6. Art. 249 parágrafo “inspección de la
escena del hecho”
ESCENA
Se denomina escena, el espacio
abierto o cerrado, mueble o inmueble donde se realizó, en alguna de sus fases,
una conducta que se presume violatoria de normas penales, disciplinarias o
administrativas o en donde se encuentren elementos, rastros, huellas o signos
que guarden relación con ella y que permitan demostrar su ocurrencia,
individualizar a los partícipes y/o establecer la responsabilidad sobre estas.
Objetivo:
demostrar a través de su estudio la ocurrencia de una conducta; así como
individualizar a los partícipes en ella y/o establecer su responsabilidad,
mediante el hallazgo y posterior
análisis de elementos, rastros o signos que conduzcan al conocimiento exacto de
la conducta investigada.
ESCENA
PRIMARIA
Espacio
físico en donde se encuentra el elemento material de prueba con mayor capacidad
demostrativa.
ESCENA
SECUNDARIA
Lugar
donde se traslada el cadáver, Lugar donde se produce el ataque, Lugar donde
falleció la víctima, Donde se descubre cualquier indicio, Puntos forzados para
entrar, Ruta de huida, Lugares donde haya estado el sospechoso,
El sospechoso su ropa y cuerpo
ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS
Elemento:
Fundamento o parte esencial de alguna cosa.
Material:
Lo concerniente a la materia. Lo opuesto a lo espiritual. Lo visible,
palpable o perceptible por los sentidos.
ELEMENTOS
MATERIALES DE PRUEBA
Todo
objeto, huella o rastro de origen físico, químico, biológico o electrónico
apreciable a los sentidos, que permite llegar a la certeza sobre la verdad de
una conducta, o de sus partícipes o de la responsabilidad de cada uno de ellos
en la realización de dicha conducta.
¿QUE ES UNA
EVIDENCIA?
Es
un conocimiento indudable; certeza absoluta acerca de una cosa abstracta o
concreta. Prueba plena como resultado de una argumentación.
RASTROS, HUELLAS: Son elementos que por su naturaleza y
disposición en la escena no son de fácil percepción (presión, sudor, saliva,
semen, etc.), Su presencia puede ser orientadora del curso de la investigación.
CLASIFICACIÓN
DE LAS ELEMENTOS DE PRUEBAS
POR
SU NATURALEZA: Orgánicas, Inorgánicas y electrónicas
POR
SU TAMAÑO: Macroscópicas, Microscópicas y No mesurables.
CLASIFICACIÓN
DE LA ELEMENTOS DE PRUEBA SEGÚN SU USO
1.
Elementos
de Prueba útil para relacionar personas entre sí.
2.
Elementos
de Prueba útil para relacionar personas con lugares
3.
Elementos
de Prueba útil para relacionar personas con cosas
4.
Elementos
de Prueba útil para relacionar cosas con cosas.
5.
Elementos
de Prueba útil para relacionar objetos con lugares
ESCENA
DEL DELITO
- Detectar
- Identificar
- Proteger
- Preservar
- Registrar
- Relacionar para aclarar
- Recolectar
Objetivos
de la Búsqueda
Registrar organizada y minuciosamente para hallar
los elementos materiales de prueba.
Establecer un orden en la ubicación de los elementos
materiales de prueba hallados.
Garantizar un manejo técnico de la escena.
Métodos
de Búsqueda
Búsqueda
Libre
Es el
método menos aconsejado, se realiza de acuerdo a como se va presentando la
escena, generalmente de afuera hacia adentro.
Búsqueda Lineal
Efectivo en espacios abiertos, se señalan franjas hasta de 1,20 mts. Y se camina frontalmente hasta encontrar un obstáculo, luego se sigue hacia la derecha siguiendo otra franja.
Búsqueda
Por Franjas
Útil
en grandes espacios abiertos se realiza entre dos o más investigadores haciendo
recorridos trasversales tomando franjas hasta cubrir todo el lugar.
Búsqueda
por Cuadriculas
En
grandes extensiones, se trazan líneas imaginarias separadas entre sí de 8 a 11
mts., delegando por cuadros a varios investigadores, que lo examinan por
franjas.
Búsqueda
Radial
Útil
para recolectar grandes cantidades de elementos materiales de prueba, se toman
sectores de manera radial y se efectúa la búsqueda en cada una de ellas. Útil
en siniestros
PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN
El lugar de la inspección y cada elemento material
probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogido, se fijarán
mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantará el
respectivo plano.
FIJACIÓN DESCRIPTIVA
Registra
toda la información recaudada de la escena, los elementos que la componen, sus
relaciones, ubicación, los rastros, las huellas en contexto en forma objetiva.
Sigue
un enfoque sistemático.
Referencia
de lo general a lo específico.
FIJACIÓN
FOTOGRÁFICA
Forma
la memoria artificial. Requiere de un plan de registros y el uso del testigo
métrico.
Se
hacen tomas progresivas de conjunto, semiconjunto, detalle y filiación.
FIJACIÓN
POR VIDEO
Es
el medio más fiel para fijar la escena, requiere tomas de lo general a lo
particular, hasta alcanzar el detalle.
Se
aconseja hacer tomas exteriores a la escena a curiosos y vehículos presentes.
FIJACIÓN
POR PLANOS Y DIBUJOS
Establezca un registro permanente de objetos,
huellas, sus condiciones y relaciones de distancia y tamaño.
Debe asignar la nomenclatura única de los elementos
materia de prueba en coordinación con el recolector.
Debe consignar las rutas de acceso y salida en la
escena.
Lleve al plano las versiones de testigos,
sospechosos y víctimas para cotejarlas con la escena.
Incluya la información que corresponda a “Cadena de
Custodia”
FIJACIÓN
POR MOLDES Y RASGOS DE SANGRE
Aplica a todo tipo de huellas permitiendo conservar
su forma original y los estudios y cotejos posteriores.
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